Art.95.- La Bandera Nacional se compone de los colores azul
ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternos, colocados
de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del
asta, separadas por una cruz blanca del ancho de la mitad de
la altura de un cuartel, y que lleve en el centro el escudo
de armas de la República. La bandera mercante es la misma
que la nacional sin escudo.